J&F solicita la anulación del contrato de venta de Eldorado
Después de la determinación del Incra, la empresa matriz brasileña propuso poner fin al acuerdo de venta con Paper Excellence y devolver los R$ 3,770 millones ya pagados por la empresa indonesia
El pasado lunes 8, la empresa matriz de los hermanos Batista, J&F Investimentos, notificó a Paper Excellence (PE) su decisión de rescindir el contrato de venta de Eldorado Celulose, firmado por ambas partes en 2017. Según J&F, esta decisión sigue la orientación del Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (Incra), que recientemente expresó su oposición a la operación de venta en una nota técnica.
J&F informa que la rescisión del contrato se formalizará el 23 de enero de 2024, y el grupo devolverá los R$ 3,77 mil millones ya pagados por Paper Excellence. Con esto, J&F recuperará la propiedad exclusiva de Eldorado Brasil Celulose. Según un comunicado, J&F afirma que este “acuerdo desbloquea R$ 20 mil millones de inversiones en la empresa de celulosa, con la creación de 10 mil empleos”.
A principios de mes, el Incra envió comunicados a la Comisión de Valores Mobiliarios (CVM) y a la Junta Comercial del Estado de São Paulo (Jucesp) recomendando la cancelación de la venta de Eldorado.
En una nota técnica publicada a finales de 2023, el instituto afirmó que el contrato de compraventa entre J&F y Paper Excellence requería autorización previa del Congreso Nacional y del propio Incra, ya que Eldorado era propietaria y arrendataria de bienes que se transferirían a la empresa indonesia.
Sin embargo, según el Incra, no se emitió ninguna autorización en ese sentido, por lo que el contrato habría violado las leyes 5.709 de 1971 y 8.629 de 1993, así como el decreto 74.965 de 1974 y la instrucción normativa 88 de 2017 del Incra, ya que estas normativas restringen la compra de territorios nacionales o el arrendamiento de propiedades por parte de extranjeros.
La nota orientaba a Eldorado y sus accionistas “sobre la posibilidad, de común acuerdo entre el adquirente y el transmitente, de cancelar la adquisición y, posteriormente, manteniendo el interés, solicitar previamente al Incra y a otros órganos competentes la autorización, que deberá ser solicitada por el adquirente”